domingo, 21 de diciembre de 2014

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMPARO (LEY 137-11)


A:        Honorable Magistrado Juez presidente, Dr. Milton Ray Guevara  y demás jueces que componen el Tribunal Constitucional

Vía.:                Secretaria General del Tribunal Constitucional

Asunto:          Inconstitucionalidad y/o  Observación de la  Ley de Amparo ( 137-11).
Observar Ambigüedad y limbo jurídico en Ley 137-11 en la combinación de sus Arts. 94, 97, 103; Art. 7(9), Constitución 69-9.

Referencia    Ver Recurso de Revisión Constitucional contra Sentencia 00627-2012 d/f 4/5/2012 evacuada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Magistrada Yokaurys Morales Castillo. Entre:  Sres. a) Nadim Miguel Bezi Nicasio   b) Leina Patricia Bezi Lora Vs. Banco López de Haros  y Ángel Antonio Bezi Morris; depositado  ante la 3ra Sala de la Cámara civil del D.N. en fecha 15/5/2012 y deposito realizado ante la Secretaria del Tribunal Constitucional   en fecha 23/05/2012

Solicitante   : LICDO. JOSE A. JAVIER BIDO

Honorables magistrados:      

Suscribe Licdo. JOSE AMADO JAVIER BIDO, Dominicano, Mayor de edad, Abogado de los Tribunales esta República, Portador de la Cédula de identidad personal y electoral Número 001-0024935-8, provisto del Carnet del Colegio de Abogados numero 30203-140-05, Cel 829-696-3123con domicilio jurídico en la Avenida Malecón de Samaná, Zona –ciudad-, Pueblito Príncipe, local 20 Oficina Bezi & Asociados y ah-doc, Ave. Los Arroyos No. 55, Edificio Sanpel, suite 102, Arroyo Hondo, Santana & Asociados, adjunto al Dr. Fernando Santana Peláez, quien asiste en la presente instancia de solicitud de Revisión de la Ley 137-11 por ambigüedades expresas;

Tenemos a bien exponer y punto seguido solicitar lo siguiente:
Resulta que: La Ley 137-11 en su artículos 94, 97, 103 y 7(9) expresa lo siguiente:
Art. 94. “Recursos. Todas las sentencias emitidas por el juez de amparo pueden ser recurridas en revisión por ante el tribunal Constitucional en la forma y bajo las condiciones establecidas en esta ley.  …
OJO: Nota: dice todas las sentencias sin distinción.

Art. 97. NotificaciónEl recurso le será notificado a las demás partes en el proceso, junto con las pruebas anexas, en un plazo no mayor de cinco días.
OJO, Nota: no dice que hacer cuando no existen partes y a falta de esto se producen conflictos en las secretarias de los Tribunales que hacen exigibles los actos de las notificaciones a aquellos que  serian (futuro perfecto: serian o serán) partes.

Art. 103. Consecuencias de la desestimación de la acción.  Cuando la acción de amparo ha sido desestimada por el juez apoderado no podrá llevarse nuevamente ante otro juez.

OJO. Nota: No se hace la excepción del Art. 94, que dice aparentemente lo contrario, es decir, que se puede llevar ante otro juez, pues toda decisión puede ser recurrida y evidentemente es ante otro juez, ya que los que conocen el Recurso de Inconstitucionalidad son jueces (o juez en términos individuales).

Art. 7 (9). Informalidad.  Los procesos y procedimientos constitucionales deben estar exentos de formalismos o rigores innecesarios que afecten la tutela judicial efectiva;

Nota: si bien la informalidad es preciosa porque hace fácil el abordar la justicia, es evidente que existen normas necesarias que no tienen un aspecto riguroso, pero que a falta de esos detalles pueden producirse ambigüedades y confusiones que perturban al accionante.

Resulta que: La Constitución de la República Dominicana en su artículo 69 (9), expresa lo siguiente:

Art. 69 (9). Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley.  El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando solo la persona condenada recurra la sentencia;

PERO, en atención a esos detalles, resultan las siguientes situaciones:
1.         Que en presencia de una Sentencia Administrativa que algunos llamarían quizás: “Auto con característica de Sentencia”, la cual fue evacuada por la honorable Magistrada Yokauris Castillo, Juez de la 3ra sala de la Cámara Civil y Comercial del D.N. donde desestima o declara Inadmisible la acción de Amparo, todo ello sin haber citado a ninguna de las partes – dentro de la prerrogativa que le asiste al juez-, pero, que dentro de sus motivaciones el juez hace derecho –y declarando inadmisible el recurso-, tras abordar los puntos del fondo con relación a los pedimentos que se le hicieron, mas sin embargo, declara inadmisible la acción solicitada por la vía del Amparo y abusivamente ordena el Archivo definitivo del expediente –La juez evidenciándose en ella un atraso de conocimiento, confundiendo la vieja ley de amparo en donde se permitía el ordenamiento del Archivo definitivo asunto no permitido en la nueva Ley de Amparo, que tiene un criterio diferente-, criterio este que es una evidente confusión o trastorno jurídico de la honorable Magistrada, ya que tampoco no se trata de un auto que desestima la solicitud de amparo, sino una sentencia caracterizada por abordar los puntos de derechos solicitados al contestar los elementos contradictorios siguientes: … ella indica que el juez de los Referimientos es el indicado para conocer sobre vulneración de derechos que deben ser repuestos inmediatamente (como es el caso), no entendiendo la magistrada, que el Juez de los Referimientos solo aborda asuntos de manera superficial relativos a medidas provisionales, pero tampoco hace una declinatoria por incompetencia de oficio en razón de la materia basado en las erradas justificaciones que ella da; en otro orden, da entender implícitamente en sus considerandos que los bancos que retienen fondos ante un acto de oposición lo hacen correctamente, y no se convierten en juez del embargo –(mal) interpretando el Art. 1242 del código Civil, que es un asunto del fondo-, y que contradictoriamente entonces, declara inadmisible la solicitud de amparo aun tocando el fondo de la causa, además, llega al fondo del derecho al decir que cuando alguien realiza un embargo ilegal, sin autorización de un juez, sin demandar la validez del embargo, sin que exista relación acreedor-deudor, dice la juez “que los derechos Fundamentales no fueron violados”, pues indica que un embargo ilegal o acto de oposición que embarga cuentas ajenas sin existir auto que lo autorice y sin existir relación acreedor-deudor, dice la juez, en su considerando No. 10, que tal acción de embargo, “no vulnera derechos fundamentales”, sino que es una simple medida conservatoria; ENTONCES, lo queremos decir, es que ante tales eventos, que evidencian claramente que no se trata de un simple auto que desestima la solicitud para emplazar en amparo, sino que se trata de una verdadera sentencia con carácter de ser contradictoria, pero, realizada de forma administrativa, … surgen las preguntas: ¿Es recurrible tal Decisión tan atroz en virtud del articulo 94 que dice“que todas las decisiones emanadas por el juez de amparo son recurribles”, pero, ante la presencia de una desestimación que puede ser valorada a la luz de lo que expresa el OPUESTO articulo 103 que versa sobre las consecuencias de la desestimación, al decir “que las acciones de desestimación no se pueden llevar ante otro juez”, sin que dicho articulo exprese la excepción del articulo 94, sino que deja en un limbo jurídico la interpretación para recurrir o no recurrir una sentencia, un asunto administrativo o un aparente auto que desestima la solicitud de amparo, tras la Ley no expresar textualmente que este articulo opuesto 103 se trata de otro juez del mismo grado, y no deja claro que esto excluye a los jueces colegiados de mayor jerarquía, sépase del Tribunal Constitucional en materia de Revisión de decisiones jurisdiccionales… ¿no es esto una ambigüedad?...?
2.        Que al no ser citadas ningunas de las partes opuestas, ya que fue una decisión administrativa en virtud de una solicitud rechazada, por lo tanto, no hay partes, pues no fue un asunto contradictorio –aunque tiene ese carácter, pues la juez fue su defensor-, sino que se trata de una controversia entre el juez y la parte solicitante, lo que presume que no se amerita ninguna notificación, por no existir la contradicción entre partes, y que la Ley no aborda el punto y los pasos a seguir cuando suceden situaciones como estas, es decir, la Ley de Amparo -137-11-, no da ningún detalle expreso, si acaso interpretativo, en ocasión de una desestimación administrativa que no se trate de un simple auto, sino de una verdadera sentencia administrativa, ni aun de auto, en momento de la no existencia de partes en el proceso u solicitud, por no existir contradicción, ENTONCES, nos preguntamos: ¿No trae a confusión lo parco de la Ley en este asunto, toda vez que las partes deberían recurrir la decisión que desestima, pero, sin la necesidad de que se les requiera el acto de notificación a las partes (Art. 97), ya que no existen partes en el proceso, pero, sin embargo, para poder recibir el recurso, el Dpto. de Secretaria del Tribunal de donde fue evacuada la sentencia, exige el acto de notificación –porque no entiende y se confunde-, aun cuando no existen partes contradictorias en el proceso, todo ello a falta de un texto expreso que lo explique… ¿no es esto una ambigüedad, que debe ser subsanada con un texto mas claro y transparente?...?
3.       Que aunque el articulo 7 en su numeral 9, expresa que en materia constitucional no se requiere tantos formalismo, a fin de que las partes puedan alegar hasta de manera informal la violación a los derechos fundamentales, pero sin embargo, ¿Es necesario disponer textos que eviten confundir a los accionantes, a fin de que exista el menor grado de desconciertos expresa u interpretativamente?

Por tales motivos y a fin de evitar la mínima confusión entre los actuantes en amparo y con el objetivo de que la justicia en materia constitucional sea mas ligera, clara y precisa, solicitamos a este honorable y laborioso Tribunal Constitucional, interponer sus buenos oficios y por favor atender nuestros pedimentos siguientes:

No. 1 Declarar regular y valida la presente acción de Revisión de la Ley de Amparo, por ser justa y apegada a las normas que rigen la materia, toda vez que los jueces en esta materia pueden revisar hasta de oficio cualquier irregularidad que pueda confundir el mantenimiento de los Derechos fundamentales, y en efecto, el articulo 7 (9) indica que no son rigurosas las normas para hacer prevalecer los derechos en materia constitucional o de Amparo.

No.2 Estatuir u ordenar modificar los siguientes aspectos procesales que ameritan la intervención de este Tribunal Constitucional, como órgano regulador en la sgte forma:

a.        Ordenar y prescribir textos aclarativos que indiquen que el articulo 94 combinado con el 103, debe entenderse que se trata de realmente  mantener la forma recurrible de todas las sentencias en materia de amparo, y que cuando el asunto se trate de la desestimación de solicitud de amparo no debe volverse a llevar por ante ningún otro juez de igual jerarquía, SIN EMBARGO, es con la excepción al articulo 94, ya que se puede recurrir ante el Tribunal constitucional, toda decisión o auto, en atención a que toda decisión de un juez es recurrible aunque la decisión hubiere ordenado el archivo definitivo del expediente-, todo ello de conformidad con lo que expresa la Constitución de la República en su Art. 69-9 combinada con el articulo 94 de la Ley 137-11, pues el termino “no debe llevarse por ante ningún otro juez”  es ambiguo ya que los jueces del Constitucional son además “Juez” , por lo que debe especificarse la excepción, y en caso contrario corregir el error y ratificar que todas las decisiones u auto son recurribles a la luz de los Artículos mencionados.
b.      Para evitar ambigüedad y limbo jurídico, Ordenar el procedimiento a seguir y pasos para recurrir decisiones administrativas o autos de jueces de primer grado que ordenen la desestimación de la acción de amparo, y a la vez aquellas en donde el juez arbitrariamente ordene el archivo definitivo del expediente –como el caso referido- con fines intimidatorios y que coarten el derecho de defensa, en la decisión 00627-2012 d/f 4/5/2012, de la 3ra sala civil del D.N.
c.       Que los formalismos acordados sean ordenado de conformidad con el articulo 7 numeral 9, es decir que sean lo menos frustratorio, lo mas simple posible para su invocación.
d.      Que de manera expresa, se ordene el procedimiento a seguir para los casos de desestimación administrativa en caso del juez de amparo, y que se ordene el diseño de los pasos a seguir excluyendo la notificación a las partes, por no existir o a aquellos que probablemente llegarían a ser parte en el proceso, pues, al momento de la sentencia que desestima, no existían partes citadas y por ende no fue realizada contradictoriamente y  NO hay partes…

Hoy a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil doce (31/05/2012)

Licdo. José A. Javier Bido
Abogado.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Es muy importante conocer los motivos que impulsaron al victimario Machito hacer un disparo mortal en la espalda de la victima. Ese hecho catalogado como cobarde por el cronista, debe ser muy bien aireado en los Tribunales en el juicio de fondo y castigar ejemplarmente con la pena máxima a los responsables de este horrendo asesinato a los fines de que con su EJEMPLAR CASTIGO, sirva como lección a la sociedad. Hay que destacar que este crimen fue ejecutado en estado de indefension de la victima, por la espalda, lo que dio paso a que el victimario MACHITO saliera ileso de la escena del crimen sin un rasguño. Eso constituye en todas sus partes la figura jurídica de CRIMEN ALEVOSO. Cometido, con un calculo de premeditación y asechanza, todo esto deviene en un monto de pena MÁXIMA. ya que existen todos los elementos constitutivos de un crimen premeditado bien calculado en estado de INDEFENSION DE LA VICTIMA. Con evidencia de ANIMUS NECANDI,( que es el deseo manifiesto de matar), Ya la jurisprudencia a nivel mundial, muy especial dentro del sistema jurídico Romano Germánico, al que pertenecemos bajo la autoridad del Código Penal napoleónico, castiga con PENA MÁXIMA A LOS CRÍMENES Y DELITOS AGRAVADOS COMO ES EL CASO DE LA ESPECIE.

http://www.elgranerodelsur.com/2014/12/a-ocho-dias-de-la-muerte-de-hansel-la.html?fb_action_ids=865652310123242&fb_action_types=og.comments

domingo, 20 de abril de 2014

LAS 100 PREGUNTAS PARA USTED OPTAR POR LA CIUDADANÍA NORTE AMERICANA EN ESPAÑOL.

http://alfonsoclase.blogspot.com/2012/03/examen-de-ciudadania-americana-100.html

Después de cumplir los requisitos de elegibilidad, los extranjeros que piden convertirse en ciudadanos deben aprobar un examen. Las preguntas -elegidas entre las 100 que aquí te presentamos- se refieren a la historia de Estados Unidos, sus principios y forma de gobierno.

1-¿Cuál es la ley suprema de Estados Unidos?
                    -La Constitución. La ley suprema de Estados Unidos es la Constitución.

2-¿Qué hace la Constitución?
            establece el sistema de gobierno y protege los derechos básicos de los estadounidenses.

3-¿Qué significa 'We the People' en la Constitución?
                 significa que el poder del gobierno viene del pueblo.

4-¿Qué es una enmienda?
                       es un cambio a la Constitución.

5-¿Cómo se llaman las primeras 10 enmiendas en la Constitución?
                    se llaman The Bill of Rights.

6-Nombre un derecho o libertad de la Primera Enmienda.
               La Primera Enmienda otorga el derecho de libertad de expresión, de culto y de prensa.

7-¿Cuántas enmiendas tiene la Constitución?
                   La Constitución tiene 27 Enmiendas.

8-¿Qué hizo la Declaración de Independencia?
decretó que Estados Unidos se liberó del poder de Gran Bretaña.

9-Mencione dos derechos contemplados en la Declaración de Independencia
Los derechos contemplados en la Constitución son derecho a la vida, a ser libre y alcanzar la felicidad.

10-¿Qué significa libertad de religión?
                      significa que la persona puede practicar la religión que desee o no practicar ninguna.

11-¿Qué tipo de sistema económico tiene los Estados Unidos?
            es capitalista de libre mercado.

12-¿De qué se trata el término 'Rule of Law'?
indica que todos, los líderes y el pueblo, deben respetar la ley.

13-Nombre una rama o parte del gobierno.
El Congreso, el ejecutivo y las cortes son partes del gobierno.

14-¿Qué frena a una de las partes del gobierno de asumir todo el control o ser muy poderoso?
Si el gobierno asume todo el poder frena las revisiones, los chequeos permanentes y la separación de poderes.

15-¿Quién está a cargo de la rama ejecutiva?
El presidente es quien está a cargo de la rama ejecutiva.

16-¿Quién hace las leyes federales?
son hechas por el Congreso.

17-¿Cuáles son las dos partes del Congreso de los Estados Unidos?
el Senado y la Cámara de Representantes.

18-¿Cuántos Senadores integran el Senado de Estados Unidos?
El Senado está integrado por 100 legisladores.

19-¿Por cuantos años elegimos a un Senador de los Estados Unidos?
Los Senadores son electos por un peróodo de seis años.

20-Nombre uno de los Senadores federales de su Estado
Los dos senadores electos en su estado para que lo representen en el Senado de EU.

21-¿Cuántos miembros tiene la Casa de Representantes con derecho a voto?
La Casa de Representantes tiene 435 miembros.

22-Cada cuántos años elegimos a un Representante para el Congreso de Estados Unidos
Los representantes para el Congreso son electos por un período de dos años.

23-Nombre a su Representante en el Congreso de Estados Unidos.
Los legisladores electos en casa distrito para representarlo en la Cámara de Representantes.

24-¿A quién representa un Senador de los Estados Unidos?
Un Senador representa a todos los ciudadanos de su estado.

25-Por qué algunos estados tienen más representantes que otros estados?
porque el distrito que representan tiene más habitantes y por la cantidad de población de su estado.

26-¿Por cuántos años elegimos al Presidente?
es electo por un período de cuatro años.

27-¿En qué mes se celebran las elecciones presidenciales?
se celebran en el mes de noviembre.

28-¿Quién es el actual Presidente?
es Barack Obama.

29-¿Quién es el actual Vicepresidente?
es Joe Biden.

30-Si el Presidente ya no puede continuar con su servicio, ¿quién se convierte en Presidente?
el vicepresidente se concierte en Presidente.

31-¿Quién se convierte en Presidente si ambos, el Presidente y Vicepresidente, no pueden continuar con su servicio?
En caso de ausencia del Presidente y el Vicepresidente, el Speaker of de House asume el mando de la nación.

32-¿Quién es el Comandante en Jefe de la milicia?
es el Presidente.

33-¿Quién firma las propuestas de ley para convertirlas en leyes?
El presidente es quien firma las propuestas de ley para convertirlas en ley.

34-¿Quién veta una propuesta de ley
Es el presidente quien tiene la facultad de vetar una ley.

35-¿Qué hace el Gabinete del Presidente?
El Gabinete aconseja al Presidente.

36-Nombre dos posiciones del Gabinete
secretario de estado y secretario de agricultura

37-¿Qué hace la rama judicial?
Revisa y explica las leyes, resuelve disputas entre dos partes o partidos y decide si una ley va en contra de la Constitución.

38-¿Cuál es la corte de mayor jerarquía o más alta en Estados Unidos?
La corte de mayor jerarquía es la Corte Suprema de Justicia.

39-¿Cuántos jueces tiene la Corte Suprema de Justicia?
La Corte Suprema de Justicia tiene nueve (9) jueces.

40-¿Quién es el feje de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos?
John Roberts.

41-Bajo nuestra Constitución, algunos poderes sólo pueden ser atribuidos por el gobierno federal. Mencione algunos de esos poderes
El gobierno federal es el único que tiene el poder para declarar una guerra, imprimir dinero, crear una armada y hacer tratados.

42-Bajo nuestra Constitución, algunos poderes pertenecen a los estados. ¿Qué es una cosa que sólo un gobierno estatal puede hacer?
El gobierno estatal es quien provee educación, protección y concede una licencia de manejar.

43-¿Quién es el Gobernador de su estado?
es quien fue electo en la última elección celebrada en su estado.

44-¿Cuál es la capital de Estados Unidos?
Washington DC.

45-En la actualidad, ¿cuáles son los dos principales partidos políticos en Estados Unidos?
son el demócrata y el republicano.

46-¿Cuál es el partido político del actual presidente?
es el demócrata.

47-¿Cuál es el nombre del Presidente de la Cámara de Representantes (Speaker of the House of Reprsentatives)?
El presidente de la Cámara de Representantes es John Boehner.

48-En la Constitución hay cuatro enmiendas sobre quién puede votar. Describa una.
Cualquier ciudadano estadounidense mayor de 18 años puede votar.

49-Nombre una responsabilidad que corresponde sólo a los ciudadanos de los Estados Unidos.
Los ciudadanos tienen la responsabilidad de votar y servir en un jurado.

50-Nombre derechos que son sólo para los ciudadanos de los Estados Unidos.
Sólo los ciudadanos tienen derecho a postularse a un trabajo federal, votar y ser electos a un cargo público.

51-Nombre dos derechos para cualquiera que vive en los Estados Unidos.
La libertad de expresión y el portar armas son derechos para cualquier persona que vive en Estados Unidos.

52-¿A qué le mostramos lealtad cuando decimos 'Pledge of Allegiance'
Cuando decimos “Pledge of Allegiance” le mostramos lealtad a la bandera y a Estados Unidos

53-Nombre una promesa que usted hace cuando se convierte en ciudadano de Estados Unidos.
Dejar a un lado la lealtad a mi anterior país y defender la Constitución y las leyes de Estados Unidos.

54-¿Qué edad debe tener un ciudadano para votar en una elección presidencial?
Los ciudadanos, al cumplir los 18 años de edad, pueden votar en una elección presidencial.

55-Mencione dos formas que los Americanos pueden participar en su democracia.
Votar y pertenecer a un partido político son formas de participar en la democracia estadounidense.

56-¿Cuándo es el último día para enviar sus formularios de impuestos federales?
El último día para enviar los formularios de impuestos federales es el 15 de abril.

57-¿En qué momento los hombres deben registrarse en el Servicio Selectivo?
Los hombres que viven en Estados Unidos deben registrarse en el Servicio Selectivo al cumplir los 18 años de edad.

58-Mencione una razón por la que los colonos vinieron a América
Los colonos vinieron en busca de libertad, libertad religiosa y escapar de las persecuciones.

59-¿Quiénes vivían en América antes de la llegada de los europeos?
Antes de la llegada de los europeos, en América vivían indígenas o nativos americanos.

60-¿Qué grupo de personas fue traído a América y vendido?
Las personas traídas de África fueron vendidas como esclavos.

61-¿Por qué los colonos estaban molestos y pelearon con el gobierno británico?
Porque debían pagar impuestos altos, no tenían representación, el ejército británico se quedaba en sus casas y los abusos se volvieron insoportables.

62-¿Quién escribió la Declaración de Independencia?
La Declaración de Independencia fue escrita por Thomas Jefferson.

63-¿Cuándo se adoptó la Declaración de Independencia?
La Declaración de Independencia de Estados Unidos se adoptó el 4 de julio de 1776.

64-Nombre 3 de los 13 estados originales
Connecticut, Delaware y Georgia son tres de los 13 estados originales de Estados Unidos.

65-¿Qué pasó en la Constitutional Convention?
En la Constitutional Convention se escribió la Constitución de Estados Unidos.

66-¿Cuándo se hizo la trascripción de la Constitución?
La transcripción de la Constitución de Estados Unidos se hizo en el año 1787.

67-Mencione al menos tres de los escritores de los 'Federalist Papers'
James Madison, Alexander Hamilton y John Jay fueron tres de los escritores del Federalist Papers.

68-Nombre una cosa por la que Benjamín Franklin es famoso
Benjamín Franklin fue diplomático, el miembro más antiguo de la Constitucional Convention, el primer Postmaster General y escritor de 'Poor Richard´s Almanac'

69-¿A quién se le llama el 'Father of Our Country'?
A George Washington se le llama “Father of Our Country”.

70-¿Quién fue el primer Presidente de Estados Unidos?
El primer presidente de Estados Unidos fue George Washington.

71-¿Qué territorio compró Estados Unidos a los franceses en 1803?
louisina, Louisiana fue el territorio que Estados Unidos compró a los franceses en 1803.

72-Mencione guerras en la que Estados Unidos luchó en el Siglo XVIII
En el Siglo XVIII Estados Unidos participó en la Guerra de 1812, la Mexican American War y la Guerra Civil.

73-¿Qué nombre se le dio a la guerra entre los estados del Norte y del Sur?
A la guerra entre los estados del Norte y del Sur se le dio en nombre de Guerra Civil.

74-Mencione un problema que propició la Guerra Civil
La esclavitud, razones económicas y los derechos de los estados fueron las principales causas que propiciaron la Guerra Civil de Estados Unidos.

75-Mencione algunas de de las cosas que hizo Abraham Lincoln
Abraham Lincoln preservó la Unión, liberó a los esclavos y dirigió a Estados Unidos durante la Guerra Civil.

76-¿Qué hizo la Emancipation Proclamation?
Liberó a los esclavos de la Confederación.

77-¿Qué hizo Susan B. Anthony?
Luchó por los derechos de las mujeres.

78-Mencione una guerra en la que participó los Estados Unidos entre 1910 y 1945
La I y la II Guerra Mundial.

79-¿Quién fue el Presidente durante la Primera Guerra Mundial?
fue Woodrow Wilson .

80-Quién era el Presidente durante la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial?
El presidente durante la Gran Depresión u la II Guerra Mundial fue Franklin Delano Roosevelt.

81-¿Contra quién luchó Estados Unidos durante la Segunda Guerra mundial?
Durante la II Guerra Mundial EU luchó contra Italia, Japón y Alemania.

82-Antes de ser presidente Eisenhower era general. ¿En qué guerra participó?
Eisenhower, antes de ser presidente, participó en la II Guerra Mundial.

83-¿Cuál era la principal preocupación de Estados Unidos durante la Guerra Fría?
La principal preocupación de EU durante la guerra fría era la Unión Soviética.

84-¿Qué movimiento trató de poner fin a la discriminación racial?
El movimiento que puso fin a la discriminación racial fue el movimiento de derechos civiles.

85-¿Qué hizo Martin Luther King, Jr.?
Martin Luther King Jr luchó por los derechos civiles.

86-¿Qué evento de gran magnitud ocurrió el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos?
El evento de gran magnitud que ocurrió el 11 de septiembre de 2011 fue el ataque terrorista a EU.

87-Nombre al menos tres de las principales tribus americanas en los Estados Unidos
Cherokee, Sioux y Dakotas fueron tres de las principales tribus de EU.

88-Nombre uno de los dos ríos más largos de Estados Unidos
Dos de los ríos más largos de Estados Unidos son el Mississippi y el Missouri.

89-¿Qué océano está en la Costa Oeste de Estados Unidos?
oceano pacifico

90-¿Qué océano está en la Costa Este de Estados Unidos?
Océano Atlántico.

91-Nombre un territorio Americano
Samoa Americana y Puerto Rico son territorios americanos.

92-Mencione dos estados que tengan frontera con Canadá
Alaska y Washington tienen frontera con Canadá.

93-Nombre un estado que tenga frontera con México
arizona

94-¿Dónde está ubicado el Congreso de Estados Unidos?
El Congreso de Estados Unidos está ubicado en Washington DC.

95-¿Dónde está la Estatua de la Libertad?
La Estatua de la Libertad está ubicada en Liberty Island, Nueva York.

96-¿Por qué la bandera tiene 13 franjas?
La bandera tiene 13 franjas porque las colonias originales eran 13.

97-¿Por qué la bandera tiene 50 estrellas?
La bandera tiene 50 estrellas, una por cada estado.

98-¿Cuál es el nombre del himno nacional?
El nombre del Himno Nacional es The Star-Spangled Banner.

99-¿Cuándo celebramos el Día de la Independencia?
El día de la Independencia de Estados Unidos es el 4 de Julio.

100-Mencione dos días de fiesta en Estados Unidos
El Día de la Recordación o Memorial Day es un día feriado en EU

(Nota: Estados Unidos también celebra los feriados del Día de Martin Luther King, Día de Presidentes, Día del Trabajador, Día de los Veteranos, Día de Acción de Gracias y Navidad.)


esperamos que estas preguntas le ayuden, estan en espanol pero recuerden qu si no tienen edad suficiente sera en ingles la entrevista.




lunes, 31 de marzo de 2014

NO CULPES A NADIE.
Nunca te quejes de nadie, ni de nada,
porque fundamentalmente tu has hecho
lo que querías en tu vida.
Acepta la dificultad de edificarte a ti mismo
y el valor de empezar corrigiéndote.
El triunfo del verdadero hombre surge de
las cenizas de su error.
Nunca te quejes de tu soledad o de tu suerte,
enfréntala con valor y acéptala.
De una manera u otra es el resultado de tus
actos y prueba de que tú siempre has de ganar.
No te amargues de tu propio fracaso
ni se lo cargues a otro, acéptate ahora
o seguirás justificándote como un niño.
Recuerda que cualquier momento es bueno
para comenzar y que ninguno es tan terrible
para claudicar.
No olvides que la causa de tu presente es tu pasado
así como la causa de tu futuro será tu presente.
Aprende de los audaces, de los fuertes,
de quien no acepta situaciones, de quien
vivirá a pesar de todo, piensa menos en tus
problemas y más en tu trabajo y tus problemas
sin eliminarlos morirán.
Aprende a nacer desde el dolor y a ser más grande
que el más grande de los obstáculos,
mírate en el espejo de ti mismo y serás libre y fuerte
y dejarás de ser un títere de las circunstancias,
porque tu mismo eres tu destino.
Levántate y mira el sol por las mañanas
y respira la luz del amanecer.
Tu eres parte de la fuerza de tu vida,
decídete y triunfarás en la vida;
nunca pienses en la suerte,
porque la suerte es :
"el pretexto de los fracasados".
PABLO NERUDA

viernes, 28 de marzo de 2014

Muy orgulloso de estas dos jóvenes Colegas que a parte de ser bellas, tienen los siguientes atributos: Inteligencia, destreza y capacidad que ha quedado demostrado una vez mas por todo lo largo y ancho del territorio Nacional en la Competencia CODOCIJ 2012. Junto a Ramón Gomez Diaz y el Director Ejecutivo de FUNGLODE Marco Herrera. — con Anell Mendez Aquino y Carolina José Guzmán Almánzar. — con Carolina José Guzmán Almánzar y Anell Mendez Aquino.
HAMBRE QUE ESPERA HARTURA, NO ES HAMBRE NINGUNA


Indica que no es verdadera necesidad aquella que tiene remedio, como a veces nos recordaban nuestros abuelos, que en la posguerra española de los años 40 y 50 del siglo pasado pasaron verdaderos apuros. Las necesidades son perentorias cuando su solución no es fácil o no la tienen, mientras que las cosas que tienen solución no son verdaderos problemas, sino incomodidades.

Este refrán usa la antítesis entre hambre y hartura para enfatizar el poco sentido del primer elemento, negándolo en el segundo apartado de la estructura bimembre.

lunes, 24 de marzo de 2014

URGENTE - ATENCIÓN - URGENTE - ATENCIÓN 

Hay que respetar y apoyar las sentencias 168 - 13, y la 028-14, emitidas por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana
 

Debemos tener siempre presente al Fundador de la República Dominicana. General JUAN PABLO DUARTE,
 

Cuando dijo: “ENTRE LOS DOMINICANOS Y LOS HAITIANOS NO ES POSIBLE UNA FUSIÓN”
 


¡Que viva Juan Pablo Duarte!
 

¡Arriba la Bandera Dominicana!
 

¡Que viva la República Dominicana!
 

domingo, 23 de marzo de 2014

QUE ES UN FRAUDE ,COMO PODEMOS PREVENIRLO Y RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO.

El Fraude

Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros:

Por lo general el fraude ocurre cuando una persona engaña intencionalmente a otra sobre un asunto de seguro para recibir dinero u otro beneficio que no le corresponde. Puede implicar:

* Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.
* Malversación de activos
* Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.
* Registro de transacciones sin sustancia o respaldo
* Mala aplicación de políticas contables.

Tipos de fraude:
Se considera que hay dos tipos de fraudes: el primero de ellos se realiza con la intención financiera clara de malversación de activos de la empresa.
El segundo tipo de fraude, es la presentación de información financiera fraudulenta como acto intencionado encaminado a alterar las cuentas anuales.

* Los fraudes denominados internos son aquellos organizados por una o varias personas dentro de una institución, con el fin de obtener un beneficio propio.
* Los fraudes conocidos como externos son aquellos que se efectúan por una o varias personas para obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son: bancos, clientes, proveedores, etc.

Por Que Hay Fraudes
Se considera que hay fraudes por:

* Falta de controles adecuados.
* Poco y mal capacitado personal.
* Baja / alta rotación de puestos.
* Documentación confusa.
* Salarios bajos.
* Existencia de activos de fácil conversión: bonos, pagares, etc.
* Legislación deficiente.
* Actividades incompatibles entre sí.

Es un hecho demostrado que evitar fraudes es responsabilidad de todos los empleados. Por ello, es importante crear una cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de fraude.
Oportunidad.- Para que exista un fraude debe existir una oportunidad. Esta puede ser provocada por la falta de controles.

Como se evita un fraude:
La respuesta más sencilla es la de mejorar el control administrativo, implementar practicas y políticas de control, analizar los riesgos que motiven a un fraude, tener la mejor gente posible, bien remunerada y motivada.

Como se detecta un fraude:
Existe una infinidad de respuestas a esta pregunta las más comunes son:

* Observar, probar o revisar los riesgos específicos de control, identificar los más importantes y vigilar constantemente su adecuada administración.
* Simular operaciones.
* Revisar constantemente las conciliaciones de saldos con bancos, clientes, etc.
* Llevar acabo pruebas de cumplimiento de la eficacia de los controles.

Estafa

La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
·         Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas.
·         La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas.
·         Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.


Obligaciones del Ministerio Público

Artículo 30, Código Procesal Penal.- Obligatoriedad de la Acción Pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.”
Artículo 85, cuarto párrafo, Código Procesal Penal.- Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.”
Artículo 259, Código Procesal Penal.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado.
El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía.”
Artículo 260, Código Procesal Penal.- Alcance de la Investigación. Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.”
Artículo 285, Código Procesal Penal.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.”
Sanciones al enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios y empleados públicos
Artículo 6, Párrafo, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Las adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho el inventario, serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias, hasta prueba en contrario.”
Art. 7, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas previstas en los Artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código penal. La prescripción en esta materia empezará a correr a partir del día de cese en funciones.
Penas establecidas en los artículos 174 al 183 del Código Penal.-
·                     Reclusión menor: 2 a 5 años
·                     Prisión correccional de 6 meses a 2 años
·                     Privación parcial o total del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia por un año por lo menos y cinco a lo más (votación, elección, elegibilidad, ser jurado o nombrado para ejercer funciones públicas o empleo de la administración, porte de armas, votación en las deliberaciones de familia, ser expertos o servir de testigos, la prestación de declaración en juicio)
·                     Multa que no excederá la cuarta parte de las sumas distraidas y daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima parte.
·                     Inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
·                     Degradación cívica
·                     Multa equivalente al duplo de la suma involucrada
Otras sanciones para los actos dolosos contra el erario
Art. 171, párrafo segundo, Código Penal.- La apropiación por cualquier funcionario o empleado de cualquier dinero, propiedad, suministro o valor a un uso o fin distinto de aquel para el cual le fue entregado o puesto bajo su custodiao la falta, negligencia o negativa a rendir la cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correo, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros u otras cosas de valor, se tomará como evidencia PRIMA FACIE de desfalco, hasta prueba en contrario de tales artículos y de los cuales no se rinda cuenta.”
Art. 172, párrafo primero, Código Penal.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, según se define en la presente ley, será castigado con una multa no menor del duplo de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión menor.”
Art. 405, Código Penal.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentosden por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico.Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor no mayor del triple del mismo.”
Art. 408, Código Penal.- Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores,sustrajeren o distrajeren efectoscapitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligación o que opere descargocuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada.
(…) Si el abuso de confianza de que trata ese artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de reclusión mayor. 
Párrafo.- En todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será de tres a cinco años de reclusión menor y del máximum de la reclusión menor si el perjuicio excediere de cinco mil pesos.”




Mujer mata hombre asaltó su negocio
23 Marzo 2014, 08:41 AM
SANTO DOMINGO.- Una comerciante mató a balazos a uno de dos presuntos delincuentes que asaltaron un salón de belleza de su propiedad, ubicado en el sector Andrés, de Boca Chica.
El muerto no fue identificado de inmediato debido a que no portaba documentos. Su cómplice escapó en una motocicleta.
La mujer fue identificada como la comerciante Germania Francisca Vásquez, de 39 años, dueña del salón boutique “Nathalia”, de la calle Las Flores, número 5, del referido sector, a cuyas clientes los asaltantes despojaron de sus pertenencias, incluidos celulares, dinero y prendas.

viernes, 21 de marzo de 2014

¿YA LA MAR, NO BOTA PEJES?

Cuando era niño escuchaba decir a los adultos: "Cuando la mar esta Botando pejes" es que la cosa es grande, como señal de abundancia. En esta época no tengo muchas noticias de esa frase tan elocuente, no la escucho y solo se escucha por todos lados, la cosa esta mala, no hay circulante y el dinero no se mueve. Estas voces dicen todo lo contrario de la que escuchaba cuando mozo en mi natal San Juan De La Maguana, "Cuando la mar Bota pejes". NME.
http://listindiario.com.do/la-republica/2014/3/20/315072/La-pareja-de-un-mayor-retirado-muere-de-un-disparo-en-SDE-este
DESIDERATA (Poema)

Camina plácido entre el ruido y la prisa y recuerda
qué paz se puede encontrar en el silencio.

En cuanto sea posible y sin rendirte,
mantén buenas relaciones con todas las personas.
Enuncia tu verdad de una manera serena y clara
y escucha a los demás, incluso al torpe e ignorante, también ellos tienen su propia historia.

Esquiva a las personas ruidosas y agresivas,
ya que son un fastidio para el espíritu.
Si te comparas con los demás, te volverás
vano y amargado,
pues siempre habrá personas
más grandes y más pequeñas que tú.

Disfruta de tus éxitos lo mismo que de tus planes.
Mantén el interés en tu propia carrera
por humilde que sea,
ella es un verdadero tesoro
en el fortuito cambiar de los tiempos.

Sé cauto en tus negocios
pues el mundo está lleno de engaños,
mas no dejes que esto te vuelva ciego
para la virtud que existe.
Hay muchas personas que se esfuerzan
por alcanzar nobles ideales.

La vida está llena de heroísmo.
Sé sincero contigo mismo,
en especial no finjas el afecto.
Y no seas cínico en el amor,
pues en medio de todas las arideces y desengaños,
es perenne como la hierba.

Acata dócilmente el consejo de los años
abandonando con donaire las cosas de la juventud.
Cultiva la firmeza del espíritu,
para que te proteja en las adversidades repentinas.
Muchos temores nacen de la fatiga y la soledad.
Sobre una sana disciplina, sé benigno contigo mismo.

Tú eres una criatura del universo.
No menos que las plantas y las estrellas,
tienes derecho a existir.
Y sea que te resulte claro o no,
indudablemente el universo marcha como debiera.

Por eso debes estar en paz con Dios
cualquiera que sea tu idea de El.
Y sean cualesquiera tus trabajos y aspiraciones, conserva la paz con tu alma
en la bulliciosa confusión de la vida.
Aún con toda su farsa, penalidades y sueños fallidos, el mundo es todavía hermoso.

Sé cauto,  y esfuérzate por ser feliz
!