QUE ES UN FRAUDE ,COMO PODEMOS PREVENIRLO Y
RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO.
El Fraude
Podemos afirmar que es un engaño hacia un
tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término
"fraude" se refiere al acto intencional de la Administración,
personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los
estados financieros:
Por lo general el fraude ocurre cuando una
persona engaña intencionalmente a otra sobre un asunto de seguro para recibir
dinero u otro beneficio que no le corresponde. Puede implicar:
* Manipulación, falsificación o alteración de
registros o documentos.
* Malversación de activos
* Supresión u omisión de los efectos de ciertas
transacciones en los registros o documentos.
* Registro de transacciones sin sustancia o
respaldo
* Mala aplicación de políticas contables.
Tipos de fraude:
Se considera que hay dos tipos de fraudes: el
primero de ellos se realiza con la intención financiera clara de malversación
de activos de la empresa.
El segundo tipo de fraude, es la presentación de
información financiera fraudulenta como acto intencionado encaminado a alterar
las cuentas anuales.
* Los fraudes denominados internos son aquellos
organizados por una o varias personas dentro de una institución, con el fin de
obtener un beneficio propio.
* Los fraudes conocidos como externos son
aquellos que se efectúan por una o varias personas para obtener un beneficio,
utilizando fuentes externas como son: bancos, clientes, proveedores, etc.
Por Que Hay Fraudes
Se considera que hay fraudes por:
* Falta de controles adecuados.
* Poco y mal capacitado personal.
* Baja / alta rotación de puestos.
* Documentación confusa.
* Salarios bajos.
* Existencia de activos de fácil conversión:
bonos, pagares, etc.
* Legislación deficiente.
* Actividades incompatibles entre sí.
Es un hecho demostrado que evitar fraudes es
responsabilidad de todos los empleados. Por ello, es importante crear una
cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de fraude.
Oportunidad.- Para que exista un fraude debe
existir una oportunidad. Esta puede ser provocada por la falta de controles.
Como se evita un fraude:
La respuesta más sencilla es la de mejorar el
control administrativo, implementar practicas y políticas de control, analizar
los riesgos que motiven a un fraude, tener la mejor gente posible, bien
remunerada y motivada.
Como se detecta un fraude:
Existe una infinidad de respuestas a esta
pregunta las más comunes son:
* Observar, probar o revisar los riesgos
específicos de control, identificar los más importantes y vigilar
constantemente su adecuada administración.
* Simular operaciones.
* Revisar constantemente las conciliaciones de
saldos con bancos, clientes, etc.
* Llevar acabo pruebas de cumplimiento de la
eficacia de los controles.
Estafa
La estafa es un delito contra la propiedad o el
patrimonio. Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se
puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo
pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es
calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir
un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es
difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las
estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor
de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la
diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
·
Las faltas sólo se castigan
cuando son consumadas.
·
La reincidencia sólo cuenta en
los delitos, no las faltas.
·
Las faltas son juzgadas por el
juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
Obligaciones del Ministerio
Público
“Artículo 30, Código Procesal Penal.- Obligatoriedad de la Acción
Pública. El ministerio público debe perseguir de
oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que
existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción
pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y
según lo establecido en este código y las leyes.”
“Artículo 85, cuarto párrafo, Código Procesal Penal.- Las
entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al
ministerio público la representación de los intereses del Estado en
estos casos.”
“Artículo
259, Código Procesal Penal.- Objeto. El
procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de
fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los
elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o
del querellante y la defensa del imputado.
El
ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas
las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la
policía.”
“Artículo
260, Código Procesal Penal.- Alcance de la Investigación. Es
obligación del ministerio público extender la investigación a las
circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado,
procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando
en todo momento conforme a un criterio objetivo.”
“Artículo 285, Código Procesal Penal.-
Diligencias. El ministerio público
puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público,
fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o
hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias.
Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.”
Sanciones al enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios y
empleados públicos
“Artículo 6, Párrafo, Ley nº 82-79 sobre
declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Las
adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho el
inventario, serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias, hasta
prueba en contrario.”
“Art.
7, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios
públicos.- Los funcionarios que se
hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u
ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas previstas en los
Artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código penal. La prescripción en esta
materia empezará a correr a partir del día de cese en funciones.”
Penas establecidas en los artículos 174 al 183 del Código Penal.-
·
Reclusión
menor: 2 a 5 años
·
Prisión
correccional de 6 meses a 2 años
·
Privación
parcial o total del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia por
un año por lo menos y cinco a lo más (votación, elección, elegibilidad, ser
jurado o nombrado para ejercer funciones públicas o empleo de la
administración, porte de armas, votación en las deliberaciones de familia, ser
expertos o servir de testigos, la prestación de declaración en juicio)
·
Multa que no
excederá la cuarta parte de las sumas distraidas y daños y perjuicios y que no
bajará de la duodécima parte.
·
Inhabilitación
perpetua para cargos u oficios públicos.
·
Degradación
cívica
·
Multa
equivalente al duplo de la suma involucrada
Otras sanciones para los actos dolosos contra el erario
“Art.
171, párrafo segundo, Código Penal.- La
apropiación por cualquier funcionario o empleado de cualquier dinero,
propiedad, suministro o valor a un uso o fin distinto de aquel para el cual le
fue entregado o puesto bajo su custodia; o la falta, negligencia o
negativa a rendir la cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correo,
sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles,
equipos, materiales, suministros u otras cosas de valor, se tomará como
evidencia PRIMA FACIE de desfalco, hasta prueba en contrario de tales
artículos y de los cuales no se rinda cuenta.”
“Art.
172, párrafo primero, Código Penal.- Cualquier
funcionario o empleado público, convicto de desfalco, según se define en la
presente ley, será castigado con una multa no menor del duplo de la
suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de
reclusión menor.”
“Art.
405, Código Penal.- Son reos de estafa,
y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos
años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres
y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den
por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos
imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte
de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o
remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera
otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas,
disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo
objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier
otro acontecimiento quimérico.Los reos de estafa no podrán ser
también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para
los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas
que pronuncie el código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando
los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado
Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados
con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la
de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la
devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor
no mayor del triple del mismo.”
“Art. 408, Código Penal.- Son
también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae
el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o
detentadores,sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías,
billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligación o que
opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o
entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo
a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a
remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del
culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía
aplicación determinada.
(…)
Si el abuso de confianza de que trata ese artículo, ha sido cometido
por oficial público o ministerial, por criado o asalariado, por un discípulo,
dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se
impondrá al culpable la pena de tres a diez años de reclusión mayor.
Párrafo.- En todos los
casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de
mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será de tres a cinco años
de reclusión menor y del máximum de la reclusión menor si el perjuicio
excediere de cinco mil pesos.”