lunes, 31 de marzo de 2014

NO CULPES A NADIE.
Nunca te quejes de nadie, ni de nada,
porque fundamentalmente tu has hecho
lo que querías en tu vida.
Acepta la dificultad de edificarte a ti mismo
y el valor de empezar corrigiéndote.
El triunfo del verdadero hombre surge de
las cenizas de su error.
Nunca te quejes de tu soledad o de tu suerte,
enfréntala con valor y acéptala.
De una manera u otra es el resultado de tus
actos y prueba de que tú siempre has de ganar.
No te amargues de tu propio fracaso
ni se lo cargues a otro, acéptate ahora
o seguirás justificándote como un niño.
Recuerda que cualquier momento es bueno
para comenzar y que ninguno es tan terrible
para claudicar.
No olvides que la causa de tu presente es tu pasado
así como la causa de tu futuro será tu presente.
Aprende de los audaces, de los fuertes,
de quien no acepta situaciones, de quien
vivirá a pesar de todo, piensa menos en tus
problemas y más en tu trabajo y tus problemas
sin eliminarlos morirán.
Aprende a nacer desde el dolor y a ser más grande
que el más grande de los obstáculos,
mírate en el espejo de ti mismo y serás libre y fuerte
y dejarás de ser un títere de las circunstancias,
porque tu mismo eres tu destino.
Levántate y mira el sol por las mañanas
y respira la luz del amanecer.
Tu eres parte de la fuerza de tu vida,
decídete y triunfarás en la vida;
nunca pienses en la suerte,
porque la suerte es :
"el pretexto de los fracasados".
PABLO NERUDA

viernes, 28 de marzo de 2014

Muy orgulloso de estas dos jóvenes Colegas que a parte de ser bellas, tienen los siguientes atributos: Inteligencia, destreza y capacidad que ha quedado demostrado una vez mas por todo lo largo y ancho del territorio Nacional en la Competencia CODOCIJ 2012. Junto a Ramón Gomez Diaz y el Director Ejecutivo de FUNGLODE Marco Herrera. — con Anell Mendez Aquino y Carolina José Guzmán Almánzar. — con Carolina José Guzmán Almánzar y Anell Mendez Aquino.
HAMBRE QUE ESPERA HARTURA, NO ES HAMBRE NINGUNA


Indica que no es verdadera necesidad aquella que tiene remedio, como a veces nos recordaban nuestros abuelos, que en la posguerra española de los años 40 y 50 del siglo pasado pasaron verdaderos apuros. Las necesidades son perentorias cuando su solución no es fácil o no la tienen, mientras que las cosas que tienen solución no son verdaderos problemas, sino incomodidades.

Este refrán usa la antítesis entre hambre y hartura para enfatizar el poco sentido del primer elemento, negándolo en el segundo apartado de la estructura bimembre.

lunes, 24 de marzo de 2014

URGENTE - ATENCIÓN - URGENTE - ATENCIÓN 

Hay que respetar y apoyar las sentencias 168 - 13, y la 028-14, emitidas por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana
 

Debemos tener siempre presente al Fundador de la República Dominicana. General JUAN PABLO DUARTE,
 

Cuando dijo: “ENTRE LOS DOMINICANOS Y LOS HAITIANOS NO ES POSIBLE UNA FUSIÓN”
 


¡Que viva Juan Pablo Duarte!
 

¡Arriba la Bandera Dominicana!
 

¡Que viva la República Dominicana!
 

domingo, 23 de marzo de 2014

QUE ES UN FRAUDE ,COMO PODEMOS PREVENIRLO Y RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO.

El Fraude

Podemos afirmar que es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros:

Por lo general el fraude ocurre cuando una persona engaña intencionalmente a otra sobre un asunto de seguro para recibir dinero u otro beneficio que no le corresponde. Puede implicar:

* Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.
* Malversación de activos
* Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.
* Registro de transacciones sin sustancia o respaldo
* Mala aplicación de políticas contables.

Tipos de fraude:
Se considera que hay dos tipos de fraudes: el primero de ellos se realiza con la intención financiera clara de malversación de activos de la empresa.
El segundo tipo de fraude, es la presentación de información financiera fraudulenta como acto intencionado encaminado a alterar las cuentas anuales.

* Los fraudes denominados internos son aquellos organizados por una o varias personas dentro de una institución, con el fin de obtener un beneficio propio.
* Los fraudes conocidos como externos son aquellos que se efectúan por una o varias personas para obtener un beneficio, utilizando fuentes externas como son: bancos, clientes, proveedores, etc.

Por Que Hay Fraudes
Se considera que hay fraudes por:

* Falta de controles adecuados.
* Poco y mal capacitado personal.
* Baja / alta rotación de puestos.
* Documentación confusa.
* Salarios bajos.
* Existencia de activos de fácil conversión: bonos, pagares, etc.
* Legislación deficiente.
* Actividades incompatibles entre sí.

Es un hecho demostrado que evitar fraudes es responsabilidad de todos los empleados. Por ello, es importante crear una cultura empresarial encaminada a minimizar el riesgo de fraude.
Oportunidad.- Para que exista un fraude debe existir una oportunidad. Esta puede ser provocada por la falta de controles.

Como se evita un fraude:
La respuesta más sencilla es la de mejorar el control administrativo, implementar practicas y políticas de control, analizar los riesgos que motiven a un fraude, tener la mejor gente posible, bien remunerada y motivada.

Como se detecta un fraude:
Existe una infinidad de respuestas a esta pregunta las más comunes son:

* Observar, probar o revisar los riesgos específicos de control, identificar los más importantes y vigilar constantemente su adecuada administración.
* Simular operaciones.
* Revisar constantemente las conciliaciones de saldos con bancos, clientes, etc.
* Llevar acabo pruebas de cumplimiento de la eficacia de los controles.

Estafa

La estafa es un delito contra la propiedad o el patrimonio. Existen diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil que provoque un engaño de tal magnitud.
En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
·         Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas.
·         La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas.
·         Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.


Obligaciones del Ministerio Público

Artículo 30, Código Procesal Penal.- Obligatoriedad de la Acción Pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.”
Artículo 85, cuarto párrafo, Código Procesal Penal.- Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.”
Artículo 259, Código Procesal Penal.- Objeto. El procedimiento preparatorio tiene por objeto determinar la existencia de fundamentos para la apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permiten basar la acusación del ministerio público o del querellante y la defensa del imputado.
El ministerio público tiene a su cargo la dirección de la investigación de todas las infracciones perseguibles por acción pública y actúa con el auxilio de la policía.”
Artículo 260, Código Procesal Penal.- Alcance de la Investigación. Es obligación del ministerio público extender la investigación a las circunstancias de cargo y también a las que sirvan para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo.”
Artículo 285, Código Procesal Penal.- Diligencias. El ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debe solicitar la intervención judicial cuando lo establece este código.”
Sanciones al enriquecimiento ilícito por parte de funcionarios y empleados públicos
Artículo 6, Párrafo, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Las adquisiciones de bienes efectuadas por un funcionario que no hubiere hecho el inventario, serán consideradas ilícitas con todas sus consecuencias, hasta prueba en contrario.”
Art. 7, Ley nº 82-79 sobre declaración jurada de bienes de los funcionarios públicos.- Los funcionarios que se hubieren enriquecido ilícitamente mientras ejercen sus funciones, con motivo u ocasión de las mismas, les serán aplicables las penas previstas en los Artículos 174 a 183, ambos inclusive, del Código penal. La prescripción en esta materia empezará a correr a partir del día de cese en funciones.
Penas establecidas en los artículos 174 al 183 del Código Penal.-
·                     Reclusión menor: 2 a 5 años
·                     Prisión correccional de 6 meses a 2 años
·                     Privación parcial o total del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia por un año por lo menos y cinco a lo más (votación, elección, elegibilidad, ser jurado o nombrado para ejercer funciones públicas o empleo de la administración, porte de armas, votación en las deliberaciones de familia, ser expertos o servir de testigos, la prestación de declaración en juicio)
·                     Multa que no excederá la cuarta parte de las sumas distraidas y daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima parte.
·                     Inhabilitación perpetua para cargos u oficios públicos.
·                     Degradación cívica
·                     Multa equivalente al duplo de la suma involucrada
Otras sanciones para los actos dolosos contra el erario
Art. 171, párrafo segundo, Código Penal.- La apropiación por cualquier funcionario o empleado de cualquier dinero, propiedad, suministro o valor a un uso o fin distinto de aquel para el cual le fue entregado o puesto bajo su custodiao la falta, negligencia o negativa a rendir la cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correo, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros u otras cosas de valor, se tomará como evidencia PRIMA FACIE de desfalco, hasta prueba en contrario de tales artículos y de los cuales no se rinda cuenta.”
Art. 172, párrafo primero, Código Penal.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, según se define en la presente ley, será castigado con una multa no menor del duplo de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión menor.”
Art. 405, Código Penal.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentosden por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico.Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión menor si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de reclusión mayor si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor no mayor del triple del mismo.”
Art. 408, Código Penal.- Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores,sustrajeren o distrajeren efectoscapitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documentos que contenga obligación o que opere descargocuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada.
(…) Si el abuso de confianza de que trata ese artículo, ha sido cometido por oficial público o ministerial, por criado o asalariado, por un discípulo, dependiente, obrero o empleado, en perjuicio de su amo, maestro o principal, se impondrá al culpable la pena de tres a diez años de reclusión mayor. 
Párrafo.- En todos los casos de abuso de confianza, cuando el perjuicio causado exceda de mil pesos, pero sin pasar de cinco mil pesos, la pena será de tres a cinco años de reclusión menor y del máximum de la reclusión menor si el perjuicio excediere de cinco mil pesos.”




Mujer mata hombre asaltó su negocio
23 Marzo 2014, 08:41 AM
SANTO DOMINGO.- Una comerciante mató a balazos a uno de dos presuntos delincuentes que asaltaron un salón de belleza de su propiedad, ubicado en el sector Andrés, de Boca Chica.
El muerto no fue identificado de inmediato debido a que no portaba documentos. Su cómplice escapó en una motocicleta.
La mujer fue identificada como la comerciante Germania Francisca Vásquez, de 39 años, dueña del salón boutique “Nathalia”, de la calle Las Flores, número 5, del referido sector, a cuyas clientes los asaltantes despojaron de sus pertenencias, incluidos celulares, dinero y prendas.

viernes, 21 de marzo de 2014

¿YA LA MAR, NO BOTA PEJES?

Cuando era niño escuchaba decir a los adultos: "Cuando la mar esta Botando pejes" es que la cosa es grande, como señal de abundancia. En esta época no tengo muchas noticias de esa frase tan elocuente, no la escucho y solo se escucha por todos lados, la cosa esta mala, no hay circulante y el dinero no se mueve. Estas voces dicen todo lo contrario de la que escuchaba cuando mozo en mi natal San Juan De La Maguana, "Cuando la mar Bota pejes". NME.
http://listindiario.com.do/la-republica/2014/3/20/315072/La-pareja-de-un-mayor-retirado-muere-de-un-disparo-en-SDE-este
DESIDERATA (Poema)

Camina plácido entre el ruido y la prisa y recuerda
qué paz se puede encontrar en el silencio.

En cuanto sea posible y sin rendirte,
mantén buenas relaciones con todas las personas.
Enuncia tu verdad de una manera serena y clara
y escucha a los demás, incluso al torpe e ignorante, también ellos tienen su propia historia.

Esquiva a las personas ruidosas y agresivas,
ya que son un fastidio para el espíritu.
Si te comparas con los demás, te volverás
vano y amargado,
pues siempre habrá personas
más grandes y más pequeñas que tú.

Disfruta de tus éxitos lo mismo que de tus planes.
Mantén el interés en tu propia carrera
por humilde que sea,
ella es un verdadero tesoro
en el fortuito cambiar de los tiempos.

Sé cauto en tus negocios
pues el mundo está lleno de engaños,
mas no dejes que esto te vuelva ciego
para la virtud que existe.
Hay muchas personas que se esfuerzan
por alcanzar nobles ideales.

La vida está llena de heroísmo.
Sé sincero contigo mismo,
en especial no finjas el afecto.
Y no seas cínico en el amor,
pues en medio de todas las arideces y desengaños,
es perenne como la hierba.

Acata dócilmente el consejo de los años
abandonando con donaire las cosas de la juventud.
Cultiva la firmeza del espíritu,
para que te proteja en las adversidades repentinas.
Muchos temores nacen de la fatiga y la soledad.
Sobre una sana disciplina, sé benigno contigo mismo.

Tú eres una criatura del universo.
No menos que las plantas y las estrellas,
tienes derecho a existir.
Y sea que te resulte claro o no,
indudablemente el universo marcha como debiera.

Por eso debes estar en paz con Dios
cualquiera que sea tu idea de El.
Y sean cualesquiera tus trabajos y aspiraciones, conserva la paz con tu alma
en la bulliciosa confusión de la vida.
Aún con toda su farsa, penalidades y sueños fallidos, el mundo es todavía hermoso.

Sé cauto,  y esfuérzate por ser feliz
!

jueves, 20 de marzo de 2014

http://www.almomento.net/articulo/159038/DM-No-puedo-violar-la-ley-en-la-RD-hay-seguridad-juridica
Buenas tardes a todos nuestros asociados y amigos.
Sobre
Área de Práctica de Méndez Aquino & Asocs: Notarios Públicos, Litigios; Penal, Civil y Comercial, Laborar, Inmobiliario,Derecho Familiar, Financiero.

Misión
Lograr la satisfacción de nuestros clientes, al menor costo. Prestar asesoría y asistencia jurídica integral a nuestra distinguida clientela con un alto nivel de eficiencia, confiabilidad, seriedad y confidencialidad. 
Descripción
Méndez Aquino & Asociados, es una firma de profesionales con una sólida experiencia y con una amplia reputación en la prestación de servicios jurídicos integrales, formado por profesionales con una reconocida trayectoria unidos en este escritorio jurídico, combinando los conceptos de experiencia y tradición, de sus miembros como abogados, la calidad, confidencialidad, honestidad, justicia, tecnología e innovación, y un cúmulo de valores que garantizan a nuestros patrocinados mayores beneficios a nuestros clientes en diversas áreas del Derecho, la Auditoría, Propiedad Intelectual.

LITIGIOS

Los abogados litigantes de Méndez Aquino & Asociados manejan todo tipo de litigios en los tribunales y agencias gubernamentales, y han sentado varios precedentes legales importantes bajo el derecho dominicano. La firma representa a sus clientes en litigios civiles, comerciales, fiscales y penales que envuelven una amplia variedad de cuestiones legales, incluyendo derecho societario y comercial, reclamos constitucionales, aspectos inmobiliarios y asuntos bancarios y financieros. Méndez Aquino & Asociados ofrece a sus clientes soluciones prácticas para sus casos, y opiniones sopesadas que examinan los riesgos y posibilidades de éxito envueltos en sus disputas. Aunque Méndez Aquino & Asociados es muy conocida por su ejercicio en esta área, en la medida posible la firma trata de ahorrar a sus clientes el tiempo y costo que conllevan los litigios prolongados. Por tanto, la firma frecuentemente asesora a sus clientes sobre, y los representa en soluciones alternativas a las acciones judiciales tradicionales, tales como procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación.

LEY DE CONSTITUCION DE EMPRESA

Se puede constituir una sociedad dominicana con un mínimo de siete accionistas, pero los accionistas participantes para cumplir con el mínimo estatutario pueden tener una participación simbólica de una acción del capital de la empresa. El proceso de constitución, incluyendo la redacción y suscripción de la carta constitucional y otros documentos constitutivos, el registro del nombre de la empresa, y el cumplimiento de las formalidades de publicación y registro - toman de 3 a 4 semanas.
En la República Dominicana en general no existen reglas para la capitalización de empresas. No se exige ningún capital mínimo, sino que las empresas pueden financiarse sobre la base de la proporción de deuda/patrimonio que deseen. No existen límites estatutarios, ni se les permite a los tribunales desconocer bajo ninguna circunstancia la regla de responsabilidad limitada, ni se permiten créditos de accionistas subordinados a los de terceros.
Para establecer una sucursal en territorio dominicano, una empresa extranjera deberá depositar una solicitud ante el Poder Ejecutivo, el cual mediante decreto autoriza que la empresa fije su domicilio en el país.

Para poder realizar actividades en industrias altamente reguladas tales como la banca o el seguro, es obligatorio constituir una empresa dominicana o establecer una sucursal dentro del territorio dominicano.

DERECHO LABORAL

La oficina brinda asistencia legal en todos los aspectos de las relaciones laborales y seguridad social, incluyendo la redacción, negociación, suscripción y registro de contratos de trabajo; el cálculo de beneficios marginales y demás formas de compensación; el planeamiento de recursos humanos; la terminación de contratos de trabajo; la negociación de contratos colectivos; asesoría y asistencia en disputas laborales; y el registro y contribución a los programas de seguro obligatorio y pólizas de accidentes de trabajo.

DERECHO AMBIENTAL

La protección del medio ambiente es un tema de creciente importancia en la mayoría de los países que tiene evidentemente un impacto importante en el desarrollo de actividades comerciales en la República Dominicana. Los abogados de la firma especializados en esta área asesoran a nuestros clientes nacionales y extranjeros sobre la forma más efectiva y menos costosa de cumplir con las leyes, reglas y reglamentos existentes en el área.
Asimismo, los abogados en esta área, conjuntamente con los abogados litigantes de la firma, han representado clientes en demandas civiles y criminales resultantes de acusaciones de causar daños al medio ambiente.


DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO

Méndez Aquino & Asociados representa a entidades comerciales y corporativas en todos los aspectos, rutinarios o complejos, de sus operaciones corporativas. Asiste a sus clientes en la constitución de sociedades y demás aspectos de organización comercial, así como en las cuestiones legales y reglamentarias que puedan afectar sus actividades diarias. La firma brinda asesoría a sus clientes sobre la adquisición de compañías, alianzas y joint ventures. Asimismo, recomienda, cuando ello sea necesario, la modificación de la estructura de una compañía a fin de hacerla más eficiente y de permitirle enfrentar los nuevos retos de un mundo en constante movimiento. La firma asiste además a los importadores de bienes y otros productos en la negociación, implementación, suscripción y terminación de contratos comerciales internacionales, incluyendo contratos de representación, agencia, comisión y demás acuerdos. Méndez Aquino & Asociados suministra también asesoría continua a sus clientes comerciales y corporativos en todo lo concerniente a los aspectos fiscales de sus transacciones comerciales. Los contactos internacionales con que cuenta la firma le permiten constituir compañías en cualquier lugar del mundo, ofreciendo asimismo a sus clientes la posibilidad de adquirir compañías previamente constituidas.

MINERÍA

Bajo la Ley 146 del 1971 cualquier persona o empresa nacional o extranjera puede registrar el descubrimiento de depósitos mineros, y solicitar a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Industria y Comercio concesiones de exploración o explotación. Las concesiones de explotación son concedidas por un período de 75 años.
Las actividades mineras quedan sujetas a la tasa de impuesto sobre la renta corporativa (25%) aplicable a la generalidad de las empresas. Además, se requiere la compra de un patente de negocio minero emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, y a las exportaciones se les carga un impuesto del 5% calculado sobre el precio FOB de los minerales exportados. Este último pago, sin embargo, puede ser deducido de los impuestos sobre la renta pagaderos en el mismo año fiscal en el cual se realiza la exportación.


SERVICIOS FINANCIEROS

La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano, y colocando a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Finanzas.

¿Pueden los personas y/o empresas extranjeras llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana?
Bajo la Ley No. 126 del 1971, las empresas extranjeras podrán operar como aseguradoras o reaseguradoras extranjeras en el mercado dominicano si, entre otros requisitos, han sido constituidos y si tienen más de cinco años de operación en su país de origen.
Las instituciones financieras quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y quedan sujetas a los poderes reguladores de la Junta Monetaria del Banco Central. Los requisitos para establecer una institución financiera en la República Dominicana se presentan en la Ley 708 del 1965 sobre los bancos comerciales, en la Ley 292 del 1966 sobre los bancos de desarrollo, en la Ley 171 del 1971 sobre los bancos hipotecarios, en la Ley 5897 del 1962 sobre asociaciones de ahorros y préstamos, y en las resoluciones relevantes de la Junta Monetaria para los multibancos.

Los bancos extranjeros podrán operar en la República Dominicana mediante la constitución de una subsidiaria dominicana, o estableciendo una sucursal, pero existen ciertas restricciones en cuanto a la composición del capital. El Código Monetario y Financiero procura, entre otras cosas, liberalizar el sector bancario y por lo tanto elimina todas las restricciones en este aspecto.

El Mercado de Valores de la República Dominicana (BVRD) comenzó a operar como una institución auto-regulada en el año 1991. A pesar de las limitaciones resultado de la falta de una legislación adecuada, las transacciones en la BVRD han estado creciendo, si no de manera significativa, por lo menos de manera sostenida, durante la última década. En el año 2000 los volúmenes negociados en el BVRD alcanzaron unos RD$4,041.7 millones. Con la aprobación de la Ley 19-00 del 8 de Mayo del 2000 sobre los Mercados de Valores, la cual llena los vacíos legislativos que limitaban la ampliación de los mercados financieros en el país, se puede esperar que el mercado de la bolsa de valores adquiera un valor importante, para empresas tanto locales como extranjeras, tan pronto dicha ley entre en vigencia.

La Ley No. 19-00 de fecha 8 de mayo del 2000, dispone un régimen legal e institucional moderno y comprensivo para la oferta pública de valores en la República Dominicana. Regula las emisiones tanto locales como extranjeras de valores, igual que todos los actores del mercado, tales como las bolsas de valores, los corredores, las cámaras de compensación, los depósitos centrales, los calificadores de riesgos, fondos mutuales y empresas de seguro. La entidad reguladora del mercado será la Superintendencia de Valores.

En la República Dominicana, no existe ninguna restricción legal a la venta privada de acciones ni de otro tipo de valores. La Ley No. 19-00 se aplica solamente a las ofertas públicas, definidas como aquellas que están dirigidas al público en general, o a sectores específicos del mismo, por cualquiera de los medios de comunicación masiva.

DERECHO FISCAL

La firma asesora a sus clientes en todos los asuntos relacionados con impuestos, proporcionando asesoría práctica sobre planeamiento fiscal y auditorías, así como representación en casos de alegadas violaciones a las leyes fiscales. Asimismo, los abogados de la firma asisten a sus clientes en la reestructuración de compañías con miras a reducir impuestos de conformidad con las leyes vigentes.

COMERCIO INTERNACIONAL

Los abogados de la firma ofrecen asesoría legal y asistencia en transacciones comerciales internacionales, incluyendo operaciones comerciales e inversiones, tanto en la República Dominicana como en el extranjero. Méndez Aquino & Asociados trabaja en directa cooperación con abogados internos, asesores externos y abogados extranjeros a fin de promover la creatividad y de beneficiarse del intercambio de conocimientos. En efecto, la firma es capaz de representar a sus clientes extranjeros en una gran diversidad de transacciones internacionales gracias a las relaciones que tiene con importantes firmas extranjeras de abogados y auditores, a su conocimiento del derecho nacional e internacional y a su red de contactos en la comunidad empresarial en la República Dominicana y en el exterior. Entre otras cosas, la firma ha representado clientes en importantes asuntos legales tan diversos y en inversión extranjera directa.

LEY DE TELECOMUNICACIONES

La Ley 153-98 de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).
La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. En cuando a los servicios de transmisión de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.

Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública, (III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar sus redes con otros concesionarios.

La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva.
Las normas técnicas cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1 (integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe).