jueves, 20 de marzo de 2014

Sobre
Área de Práctica de Méndez Aquino & Asocs: Notarios Públicos, Litigios; Penal, Civil y Comercial, Laborar, Inmobiliario,Derecho Familiar, Financiero.

Misión
Lograr la satisfacción de nuestros clientes, al menor costo. Prestar asesoría y asistencia jurídica integral a nuestra distinguida clientela con un alto nivel de eficiencia, confiabilidad, seriedad y confidencialidad. 
Descripción
Méndez Aquino & Asociados, es una firma de profesionales con una sólida experiencia y con una amplia reputación en la prestación de servicios jurídicos integrales, formado por profesionales con una reconocida trayectoria unidos en este escritorio jurídico, combinando los conceptos de experiencia y tradición, de sus miembros como abogados, la calidad, confidencialidad, honestidad, justicia, tecnología e innovación, y un cúmulo de valores que garantizan a nuestros patrocinados mayores beneficios a nuestros clientes en diversas áreas del Derecho, la Auditoría, Propiedad Intelectual.

LITIGIOS

Los abogados litigantes de Méndez Aquino & Asociados manejan todo tipo de litigios en los tribunales y agencias gubernamentales, y han sentado varios precedentes legales importantes bajo el derecho dominicano. La firma representa a sus clientes en litigios civiles, comerciales, fiscales y penales que envuelven una amplia variedad de cuestiones legales, incluyendo derecho societario y comercial, reclamos constitucionales, aspectos inmobiliarios y asuntos bancarios y financieros. Méndez Aquino & Asociados ofrece a sus clientes soluciones prácticas para sus casos, y opiniones sopesadas que examinan los riesgos y posibilidades de éxito envueltos en sus disputas. Aunque Méndez Aquino & Asociados es muy conocida por su ejercicio en esta área, en la medida posible la firma trata de ahorrar a sus clientes el tiempo y costo que conllevan los litigios prolongados. Por tanto, la firma frecuentemente asesora a sus clientes sobre, y los representa en soluciones alternativas a las acciones judiciales tradicionales, tales como procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación.

LEY DE CONSTITUCION DE EMPRESA

Se puede constituir una sociedad dominicana con un mínimo de siete accionistas, pero los accionistas participantes para cumplir con el mínimo estatutario pueden tener una participación simbólica de una acción del capital de la empresa. El proceso de constitución, incluyendo la redacción y suscripción de la carta constitucional y otros documentos constitutivos, el registro del nombre de la empresa, y el cumplimiento de las formalidades de publicación y registro - toman de 3 a 4 semanas.
En la República Dominicana en general no existen reglas para la capitalización de empresas. No se exige ningún capital mínimo, sino que las empresas pueden financiarse sobre la base de la proporción de deuda/patrimonio que deseen. No existen límites estatutarios, ni se les permite a los tribunales desconocer bajo ninguna circunstancia la regla de responsabilidad limitada, ni se permiten créditos de accionistas subordinados a los de terceros.
Para establecer una sucursal en territorio dominicano, una empresa extranjera deberá depositar una solicitud ante el Poder Ejecutivo, el cual mediante decreto autoriza que la empresa fije su domicilio en el país.

Para poder realizar actividades en industrias altamente reguladas tales como la banca o el seguro, es obligatorio constituir una empresa dominicana o establecer una sucursal dentro del territorio dominicano.

DERECHO LABORAL

La oficina brinda asistencia legal en todos los aspectos de las relaciones laborales y seguridad social, incluyendo la redacción, negociación, suscripción y registro de contratos de trabajo; el cálculo de beneficios marginales y demás formas de compensación; el planeamiento de recursos humanos; la terminación de contratos de trabajo; la negociación de contratos colectivos; asesoría y asistencia en disputas laborales; y el registro y contribución a los programas de seguro obligatorio y pólizas de accidentes de trabajo.

DERECHO AMBIENTAL

La protección del medio ambiente es un tema de creciente importancia en la mayoría de los países que tiene evidentemente un impacto importante en el desarrollo de actividades comerciales en la República Dominicana. Los abogados de la firma especializados en esta área asesoran a nuestros clientes nacionales y extranjeros sobre la forma más efectiva y menos costosa de cumplir con las leyes, reglas y reglamentos existentes en el área.
Asimismo, los abogados en esta área, conjuntamente con los abogados litigantes de la firma, han representado clientes en demandas civiles y criminales resultantes de acusaciones de causar daños al medio ambiente.


DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO

Méndez Aquino & Asociados representa a entidades comerciales y corporativas en todos los aspectos, rutinarios o complejos, de sus operaciones corporativas. Asiste a sus clientes en la constitución de sociedades y demás aspectos de organización comercial, así como en las cuestiones legales y reglamentarias que puedan afectar sus actividades diarias. La firma brinda asesoría a sus clientes sobre la adquisición de compañías, alianzas y joint ventures. Asimismo, recomienda, cuando ello sea necesario, la modificación de la estructura de una compañía a fin de hacerla más eficiente y de permitirle enfrentar los nuevos retos de un mundo en constante movimiento. La firma asiste además a los importadores de bienes y otros productos en la negociación, implementación, suscripción y terminación de contratos comerciales internacionales, incluyendo contratos de representación, agencia, comisión y demás acuerdos. Méndez Aquino & Asociados suministra también asesoría continua a sus clientes comerciales y corporativos en todo lo concerniente a los aspectos fiscales de sus transacciones comerciales. Los contactos internacionales con que cuenta la firma le permiten constituir compañías en cualquier lugar del mundo, ofreciendo asimismo a sus clientes la posibilidad de adquirir compañías previamente constituidas.

MINERÍA

Bajo la Ley 146 del 1971 cualquier persona o empresa nacional o extranjera puede registrar el descubrimiento de depósitos mineros, y solicitar a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Industria y Comercio concesiones de exploración o explotación. Las concesiones de explotación son concedidas por un período de 75 años.
Las actividades mineras quedan sujetas a la tasa de impuesto sobre la renta corporativa (25%) aplicable a la generalidad de las empresas. Además, se requiere la compra de un patente de negocio minero emitido por la Secretaría de Industria y Comercio, y a las exportaciones se les carga un impuesto del 5% calculado sobre el precio FOB de los minerales exportados. Este último pago, sin embargo, puede ser deducido de los impuestos sobre la renta pagaderos en el mismo año fiscal en el cual se realiza la exportación.


SERVICIOS FINANCIEROS

La Ley 126 del 1971 sobre el Seguro Privado regula toda actividad de seguro y reaseguro en la República Dominicana, estableciendo los requisitos para operar como aseguradora o reaseguradora nacional o extranjera dentro del territorio dominicano, y colocando a todas las empresas de seguro bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros, una división de la Secretaría de Finanzas.

¿Pueden los personas y/o empresas extranjeras llevar a cabo actividades de seguros en la República Dominicana?
Bajo la Ley No. 126 del 1971, las empresas extranjeras podrán operar como aseguradoras o reaseguradoras extranjeras en el mercado dominicano si, entre otros requisitos, han sido constituidos y si tienen más de cinco años de operación en su país de origen.
Las instituciones financieras quedan bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y quedan sujetas a los poderes reguladores de la Junta Monetaria del Banco Central. Los requisitos para establecer una institución financiera en la República Dominicana se presentan en la Ley 708 del 1965 sobre los bancos comerciales, en la Ley 292 del 1966 sobre los bancos de desarrollo, en la Ley 171 del 1971 sobre los bancos hipotecarios, en la Ley 5897 del 1962 sobre asociaciones de ahorros y préstamos, y en las resoluciones relevantes de la Junta Monetaria para los multibancos.

Los bancos extranjeros podrán operar en la República Dominicana mediante la constitución de una subsidiaria dominicana, o estableciendo una sucursal, pero existen ciertas restricciones en cuanto a la composición del capital. El Código Monetario y Financiero procura, entre otras cosas, liberalizar el sector bancario y por lo tanto elimina todas las restricciones en este aspecto.

El Mercado de Valores de la República Dominicana (BVRD) comenzó a operar como una institución auto-regulada en el año 1991. A pesar de las limitaciones resultado de la falta de una legislación adecuada, las transacciones en la BVRD han estado creciendo, si no de manera significativa, por lo menos de manera sostenida, durante la última década. En el año 2000 los volúmenes negociados en el BVRD alcanzaron unos RD$4,041.7 millones. Con la aprobación de la Ley 19-00 del 8 de Mayo del 2000 sobre los Mercados de Valores, la cual llena los vacíos legislativos que limitaban la ampliación de los mercados financieros en el país, se puede esperar que el mercado de la bolsa de valores adquiera un valor importante, para empresas tanto locales como extranjeras, tan pronto dicha ley entre en vigencia.

La Ley No. 19-00 de fecha 8 de mayo del 2000, dispone un régimen legal e institucional moderno y comprensivo para la oferta pública de valores en la República Dominicana. Regula las emisiones tanto locales como extranjeras de valores, igual que todos los actores del mercado, tales como las bolsas de valores, los corredores, las cámaras de compensación, los depósitos centrales, los calificadores de riesgos, fondos mutuales y empresas de seguro. La entidad reguladora del mercado será la Superintendencia de Valores.

En la República Dominicana, no existe ninguna restricción legal a la venta privada de acciones ni de otro tipo de valores. La Ley No. 19-00 se aplica solamente a las ofertas públicas, definidas como aquellas que están dirigidas al público en general, o a sectores específicos del mismo, por cualquiera de los medios de comunicación masiva.

DERECHO FISCAL

La firma asesora a sus clientes en todos los asuntos relacionados con impuestos, proporcionando asesoría práctica sobre planeamiento fiscal y auditorías, así como representación en casos de alegadas violaciones a las leyes fiscales. Asimismo, los abogados de la firma asisten a sus clientes en la reestructuración de compañías con miras a reducir impuestos de conformidad con las leyes vigentes.

COMERCIO INTERNACIONAL

Los abogados de la firma ofrecen asesoría legal y asistencia en transacciones comerciales internacionales, incluyendo operaciones comerciales e inversiones, tanto en la República Dominicana como en el extranjero. Méndez Aquino & Asociados trabaja en directa cooperación con abogados internos, asesores externos y abogados extranjeros a fin de promover la creatividad y de beneficiarse del intercambio de conocimientos. En efecto, la firma es capaz de representar a sus clientes extranjeros en una gran diversidad de transacciones internacionales gracias a las relaciones que tiene con importantes firmas extranjeras de abogados y auditores, a su conocimiento del derecho nacional e internacional y a su red de contactos en la comunidad empresarial en la República Dominicana y en el exterior. Entre otras cosas, la firma ha representado clientes en importantes asuntos legales tan diversos y en inversión extranjera directa.

LEY DE TELECOMUNICACIONES

La Ley 153-98 de fecha 27 de Mayo del 1998 sobre Telecomunicaciones modernizó las medidas de regulación del sector, adaptándolas a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU). Regula la instalación, el mantenimiento y la operación de las redes de telecomunicaciones, igual que la prestación de servicios y equipos relacionados a las telecomunicaciones. La entidad reguladora del sector es el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).
La Ley 153-98 establece el principio de la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, y por lo tanto cualquier empresa que cumpla con los requisitos establecidos (que incluyen la necesidad de ser constituida como una empresa dominicana de responsabilidad limitada) tiene derecho a solicitar concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones, que son concedidas por INDOTEL por períodos renovables de cinco o veinte años. Las solicitudes de concesión deben ser manejadas de conformidad a los principios de trato igualitario y no-discriminación. Las licencias para el uso del espectro radio-eléctrico son concedidas mediante licitación pública. En cuando a los servicios de transmisión de banda ancha, los solicitantes deben ser nacionales dominicanos.

Ya que la prestación de servicios de telecomunicaciones es de interés público y social, los concesionarios tiene derecho a lo siguiente para instalar sus redes y/o equipos: (I) conectar sus equipos a las redes públicas de telecomunicaciones, (II) utilizar la propiedad pública, (III) crear servidumbres sobre la propiedad privada, y (IV) interconectar sus redes con otros concesionarios.

La Ley 153-98 establece varias reglas para promover la libre operación del mercado de las telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva. Establece el principio de regulación mínima y operación máxima del mercado en todos los aspectos, incluyendo precios y negociaciones entre suplidores. INDOTEL podrá intervenir solamente cuando no existan condiciones suficientes en el mercado para garantizar una competencia efectiva.
Las normas técnicas cumplen con las prácticas internacionales aplicadas en la zona donde pertenece el país, que es la Zona Mundial Número 1 (integrada por los Estados Unidos, Canadá y un grupo de islas del Caribe).


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